martes, 12 de enero de 2016

Cambios fiscales, Resolución miscelánea 2016.


Por: Víctor Manuel García Padilla
El pasado 18 de noviembre de 2015 se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Posterior, el 23 de diciembre de 2015 se publicó en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016. En estos documentos se encuentran algunos cambios importantes y relevantes para el quehacer diario de las empresas y personas que realizan actividades económicas.

LISR
Inversiones en automóviles: serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00 en lugar de $130,000.
Gastos por incapacidades: Serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente.
Deducciones personales:El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre 5 salarios mínimos generales elevados al año ($133,298), o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Se dejan fuera de este límite los donativos y las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias.
Depósitos a cuentas de ahorro para el retiro: Los contribuyentes PF, que efectúen depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, podrán restar el importe de dichos depósitos, pagos o adquisiciones, de la cantidad a la que se le aplicaría la tarifa del impuesto anual.
Intereses: La tasa de ISR para intereses disminuye del 0.60 a 0.50.
Régimen de incorporación Fiscal: se incrementa la cantidad de $100 a $250 pesos para que los contribuyentes del RIF no expidan comprobantes fiscales siempre que el adquirente no solicite el comprobante mencionado y se expidan comprobantes globales por las operaciones con el público en general.
Se incrementa de $2,000 a $5,000 pesos el monto que sirve de base para que las erogaciones relativas a compras e inversiones se realicen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios o de los denominados monederos electrónicos.
Las personas físicas que durante el ejercicio fiscal de 2014 y/o el periodo comprendido del 1 de enero al 15 de noviembre de 2015 iniciaron actividades empresariales, así como las personas físicas que durante periodo mencionado, reanudaron actividades empresariales, siempre y cuando en ambos casos hubieran obtenido además ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, para el ejercicio fiscal 2016 podrán optar por tributar en el RIF, siempre que el total de los ingresos obtenidos en los ejercicios 2014 o 2015, respectivamente, no hayan excedido la cantidad de $2’000,000.00.
Ingresos exentos PF, venta de casa habitación: Será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice
la operación.
Sector Transporte, Coordinados: Se consideran coordinados, a las personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen exclusivamente actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades.
Las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.
Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
En Incade estamos analizando estas y otras disposiciones fiscales para generar las estratégicas fiscales en beneficio de nuestros clientes. Cualquier duda comuníquese con nosotros al 55762-2404 o a contacto@incade.com.mx

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