miércoles, 30 de diciembre de 2015

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria presentó a empresarios y contadores públicos de las principales organizaciones del país el esquema de la Contabilidad Electrónica, anunciando que será hasta Enero de 2015 cuando las personas morales comiencen a enviar sus balanzas de comprobación cada mes, al tiempo que confirmó que las personas físicas que utilicen Mis Cuentas quedarán relevadas de esta obligación. Este esquema facilita el envío de información contable al SAT, con lo cual se anticipan las posibles revisiones de la autoridad y se garantiza una sola contabilidad por parte de los contribuyentes, que es reportada mensualmente vía electrónica. La contabilidad electrónica se refiere a la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT. No es necesario entregar toda la contabilidad de la empresa, sino que se enviará electrónicamente al SAT el catálogo de cuentas por única vez y en el caso de que se tengan actualizaciones, balanza de comprobación cada mes y pólizas contables, solo en caso de que se ejerzan facultades de comprobación o cuando haya solicitud de devoluciones o compensaciones....
A partir de este 2015 las personas físicas y morales con ingresos acumulables arriba de cuatro millones de pesos en el ejercicio 2013, están obligados a enviar su contabilidad a través de medios electrónicos. A partir de 2016 las personas morales y personas físicas con ingresos acumulables menores a cuatro millones de pesos en el ejercicio 2013, personas morales y personas físicas del sector primario, personas morales con fines no lucrativos, Personas morales y personas físicas inscritas en 2014, 2015 o 2016. Artículo 28 del CFF establece que las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto. I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT. El catálogo de cuentas deberá enviarse por primera vez y cada que sean modificadas las cuentas de mayor o las subcuentas. II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden. Las balanzas de comprobación deben enviarse de forma mensual.

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