miércoles, 30 de diciembre de 2015

ADELANTARSE AL RETIRO. EL AHORRO Y LAS AFORES

Tal vez una de las dudas más comunes que tenemos es ¿de qué viviré cuando me retire? Para muchos de los lectores jóvenes de este artículo esto puedo sonar a un futuro muy lejano, algo de lo que no vale la pena preocuparse. Para otros, este cuestionamiento empieza a ser más cotidiano. En cualquiera de los casos, el tema es importante y relevante para tratar de garantizar y modelar ese futuro, que por definición, ya es incierto. El ahorro realizado durante toda la vida laboral se llama pensión. En México la edad de jubilación para los trabajadores registrados ante el IMSS es de 65 años, mientras que la edad promedio de vida en México, según los datos del Banco Mundial, es de 76.7 años. En promedio las personas tendremos que vivir de nuestra pensión casi durante 12 años. Más vale que sea una cantidad apropiada que nos permita pagar alimentos, vestido y gastos médicos.
Desde 1997 existen en el país las Afores (Administradoras de Fondos para el Retiro), que son instituciones que resguardan, administran e invierten la pensión de un trabajador que ha sido aportada por el trabajador, el patrón y el Gobierno Federal. Los recursos son depositados bimestralmente en una "cuenta individual", considerando el salario base de cotización mensual del trabajador. Los recursos se componen de tres subcuentas: 1) Retiro, Cesantía y Vejez (RCV). Que se aporta así:  Patrón: el 2% por retiro y 3.15% cesantía en edad avanzada y vejez.  Gobierno Federal: 0.225% por cesantía en edad avanzada y vejez, y 5.5% del salario mínimo por concepto de cuota social.  El trabajador aporta 1.125% 2) Vivienda. El patrón aporta 5%, recursos que son enviados al Infonavit. La Afore solo lleva el registro de dichos recursos. 3) Aportaciones Voluntarias. Recursos que pueden aportar el trabajador y el patrón y que son deducibles para efectos de ISR. Según la Condusef (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) para elegir la Afore apropiada se deben seguir estas recomendaciones: 
  •  Rendimientos: son las ganancias o intereses que se obtienen durante el periodo en que el ahorro está en la Afore. 
  •  Comisión: es el cobro que hace la Afore por administrar la cuenta individual 
  •  Servicios: La Afore debe brindar, entre otros, el resguardo seguro de los recursos, la inversión de los recursos para que crezcan, y atender dudas, orientar y gestionar trámites.

 En la página de la Consar (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro) se pueden ver las comparaciones entre distintas Afores: Para realizar aportaciones voluntarias que generan una mayor estabilidad económica en el futuro se pueden hacer por cualquiera de las siguientes vías:  Personalmente, en cualquier sucursal de la Afore realizando el depósito directamente
  •   A través del patrón, indicándole por escrito el monto que se desea se descuente vía nomina como aportación voluntaria. 
  •  Por internet, algunas afores permiten realizar transferencias a través de su página web o del portal bancario. Los recursos de las miles de cuentas individuales se invierten para obtener mayores rendimientos, todo esto a través de las Siefores (sociedades de inversión especializada en fondos para el retiro) De acurdo a la edad del trabajador le corresponde una: 
  •  Siefore básica 1: 56 años y mayores 
  •  Siefore básica 2: entre 46 y 55 años.
  •   Siefore básica 3: entre 37 y 45 años 
  •  Siefore básica 4: entre 27 y 36 años
  •   Siefore básica 5: entre 26 años y menores 
También los trabajadores independientes pueden elegir una Afore que les permita ahorrar para el futuro. Por otra parte, los trabajadores tienen el derecho de cambiar de Afore una vez al año, y una adicional siempre y cuando se demuestre que el cambio es para mejorar en rendimientos netos. Después de este segundo cambio, el trabajador debe mantener su cuenta con esta última afore por lo menos una año, o menos solamente si demuestra que le incrementaron las comisiones. La nueva afore tiene la obligación de avisar al trabajador del traspaso de sus recursos en un plazo no mayor de 26 días. También las Afores tiene la obligación de enviarle al trabajador por lo menos tres veces al año el estado de cuenta.

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